El collage y la Propiedad Intelectual

Quiero tratar en este número un tema que genera muchas dudas entre diseñadores gráficos , fotógrafos ,pintores y artistas plásticos en general y que es objeto de  consultas con frecuencia.

Me refiero al fenómeno del apropiacionismo en el arte y a las consecuencias del uso de obras ajenas para elaborar una obra propia. El tema surge en relación a una consulta  concreta sobre la técnica del collage, que es una de las forma de apropiacionismo  ( o colaje según la RAE). Como sabemos el apropiacionismo en el arte es un movimiento que propugna el uso , total o parcial ,de obras ajenas preexistentes para la composición de obras propias nuevas. De esta forma la obra nueva contiene o usa partes o toda  la obra preexistente. Es una tendencia artís tica que conlleva una crítica contra el concepto tradicional de autoría en el arte en general.  El collage en concreto como forma de apropiacionismo se puede definir como la técnica artística consistente en ensamblar elementos diversos en un todo unificado. Nuestra RAE lo define como toma de fragmentos de obras previas de otros autores para componer una obra nueva y original. Se atribuye la invención del collage a Picasso y a Braque que la utilizaron  desde 1899. Después muchas  vanguardias artísticas  la han usado como dadaístas , futuristas etc. Muchos artistas notables  del siglo XX han practicado en uno u otro momento el collage , por ejemplo Max Ernest, Braque, Gris, Picasso, Duchamp, Man Ray, Tapies, etc.

La duda que surge , desde un punto de vista legal,  cuando en el collage o en el  apropiacionismo en general , se usan obras preexistentes protegidas por la propiedad intelectual. A este respecto hay que aclarar primero, que ningún problema puede haber en el uso de obras que están en el  dominio público o que sin estarlo carecen de la suficiente originalidad como para ser consideradas como protegidas por la propiedad intelectual.

Así por ejemplo, un fragmento de periódico o de rotulo fotografiado o de un dibujo por si carente de creatividad o incluso las meras fotografías sin  originalidad , son elementos que abundan en los collages y podrán ser usados libremente en cuanto no pueden estar protegidos por la propiedad intelectual. Pero la duda subsiste cuando se usan elementos de obras originales y que no están en el dominio publico. En tales casos ¿Es jurídicamente posible la utilización del fragmento sin el consentimiento del autor de la obra preexistente? ¿ Que tipo de infracción  comete quien hace esta apropiación? ¿ cuales son sus posibles consecuencias?. ¿Hay alguna condición en que si se pueda realizar este acto de apropiación.? En principio se ha pensado o catalogado en alguna ocasión este uso como plagio.

En mi opinión no hay plagio. El autor del Collage, crea una obra nueva, con o sin autorización , pero nueva. El collage es un acto de composición  a través  del cual el autor termina generando otra obra, distinta de las primeras  por tanto no podrá haber nunca plagio. Si se trata sin embargo de una transformación inconsentida de la obra preexistente.

El articulo  21 de la LPI. define la transformación de una obra como “…cualquier modificación de la obra de la que se derive una obra diferente”. La ley otorga al autor de la obra preexistente la facultad de  autorizar la explotación de la modificación de la obra . Por tanto el uso inconsentído del fragmento de una obra como fotografía , dibujo ,pintura , etc, para componer un collage es una transformación que necesita autorización del autor de la obra original. La realización sin su autorización podrá autorizarle para prohibir la explotación de la nueva obra y a solicitar la indemnización de ese derecho de transformación .

Esta es  la posición generalizada de los ordenamientos jurídicos europeos y norteamericanos que no dan  oportunidad alguna a las tendencias apropiacionistas del arte. Artistas como Andy Warhol, Art Rogers,  Jeff Koons o Demian Hirst o la fotografa S. Levine  han tenido problemas de diversa índole con la apropiación de obras ajenas. No obstante se han utilizado diversas defensas contra las demandas contra el uso apropiacionista de obras de arte. En Europa se ha intentado la defensa a través del derecho de cita y la parodia. Y en Estados Unidos el fair use, que luego veremos.

En cuanto al derecho de cita hay que decir que es la toma valida de fragmentos de obras para ser reproducidas en la enseñanza reglada u oficial. Esta excepción o limite a los derechos de autor esta tan restringida al ámbito de la educación  oficial que todo lo que exceda de este  ámbito no es susceptible de cita. Igual ocurre con la parodia de la obra reproducida .Tiene que acreditarse ( es decir hay que probar)  que el uso realizado es de intención parodiante  respecto de la obra usada. Si no  no sirve la excepción. En cuanto al fair use del derecho anglosajón  es una autorización genérica para el uso en criticas , comentarios, reportajes noticiosos , educación etc. Cuando se cumplan una serie de condiciones.

En general hemos de decir que el requisito principal es que no se copie con animo de lucro y que el uso no afecte a la explotación de la obra que hace su autor. En la mayoría de los casos el autor del collage vende o explota esta obra por lo que tampoco esta defensa suele prosperar. En definitiva, la legislación protectora de la propiedad intelectual, tanto la europea como la anglosajona , es refractaria a la apropiación de obras de un autor preexistente  y solo cuando se cumplen meticulosamente los  requisitos de las excepciones de cita y parodia o de fair use en USA , se permite la apropiación. Lo que si se detecta en muchos casos es una tendencia de los autores  a ser mas permisivos con el uso de sus obras para tales fines limitando las  demandas a casos en que la apropiación genera perjuicio económico considerable. Pero en definitiva la única garantía de libre uso es el consentimiento del autor de la obra preexistente.

Mirar también : https://sociedaddecollagedemadrid.wordpress.com/

Deja un comentario