Fotoperiodismo y Propiedad Intelectual

Escribi  este artículo después de ver dos excepcionales exposiciones de fotoperiodismo en Madrid: “España contemporánea” en la Fundación Mapfre y “Magnum´s First: la primera exposición de Magnum” en la Fundación Canal, y ahora aunque haya pasado algo de tiempo quiero compartirlo con vosotros.

“España contemporánea” http://bit.ly/18JBDtc   es un recorrido en paralelo  entre la fotografía como técnica y la historia de España, y la relación entre ambas. Es decir cómo la fotografía asume desde su creación el papel de técnica documental y periodística. De esta forma se recorre el camino desde el daguerrotipo y los acontecimientos históricos que con el podían narrarse, hasta la más reciente actualidad captada y reproducida por la fotografía digital.

“Magnum´s  First: la primera  exposición de Magnum”  http://bit.ly/17WqGBV     está formada por las fotografías que constituyeron la primera exposición de la agencia  y que habían permanecido perdidas desde 1955 hasta la actualidad. Se ha decidido volverlas a exponer de la misma forma en que se hizo en 1955.Podemos contemplar  fotografías de ocho de los componentes de la agencia de fotoperiodismo más importante del mundo entre ellos Rober Capa e Inge Morath.

Estas estupendas exposiciones me han hecho reflexionar sobre uno de los problemas más importantes que presenta el fotoperiodismo  desde el punto de vista de la propiedad intelectual : determinar si la fotografía periodística es o puede ser una obra fotográfica, es decir objeto pleno de protección por Ley de Propiedad Intelectual, o si merece ser calificada como mera fotografía sin originalidad.

Como ya hemos comentado en alguna ocasión la Ley de Propiedad Intelectual reconoce dos tipos de protección a la  fotografía : como obra fotográfica, cuando tiene originalidad, y como “mera fotografía” cuando no la tiene.

Se plantea entonces el problema de determinar cuando se trata de obras fotográficas dotadas de originalidad  y cuando de meras fotografías sin originalidad ya que estas tienen un menor grado de protección. Una  de las consecuencias de esta clasificación afecta a los derechos de explotación: para las obras fotográficas duran la vida del autor más setenta años y en la mera fotografía duran veinte años.

Además la mera fotografía no tiene derechos morales. En la práctica este problema afecta con frecuencia al fotoperiodismo ya que se tiende a identificar la fotografía  periodística con una simple captación mecánica de la realidad en la que interviene poco la creatividad y la originalidad del fotógrafo. Esta calificación como mera fotografía se ha dado con frecuencia ante  los Tribunales de forma interesada  ya que al tener una protección atenuada las indemnizaciones a pagar por la utilización ilegitima son menores.

En este sentido, recuerdo el caso de una demanda que he interpuesto hace poco tiempo contra un periódico económico por la reutilización del archivo de un fotógrafo en el que solicitamos indemnización por este uso ilegítimo. Para minimizar la posible indemnización el periódico contestó a la demanda calificando las fotografías como meras fotografías. Desafortunadamente los Tribunales han resuelto en muchas ocasiones, en mi opinión de forma errónea,  que  en el trabajo de los fotoperiodistas no hay originalidad y creatividad y otorgándoles en consecuencia la protección de “mera fotografía”.

Viendo las fotografías de Robert Capa o de Cartier-Bresson de las exposiciones que hemos comentado, me pregunto quién puede afirmar que la fotografía de los fotoperiodistas no tiene originalidad. El paso del tiempo nos ha hecho ver que  hoy se consideran como autenticas obras de arte.

Este es un tema para tratar en extenso y seguramente en otro foro pero creo que hoy se puede afirmar que  la fotografía fotoperiodística puede ser, y es con frecuencia obra fotográfica con plena originalidad.

El problema, como hemos comentado , es grave pues cada vez que un fotoperiodista demanda en defensa de sus derechos se califica su obra interesadamente como mera fotografía para rebajar su protección, y ello aunque el medio demandado haya exigido creatividad y originalidad al fotógrafo .Otro de los problemas que surge con frecuencia para los fotoperiodistas es el alcance de la cesión de los derechos de explotación de sus fotografías al medio para el que se publican. Está claro que cuando el autor se trata de un fotógrafo asalariado, unido al medio por una relación laboral la cesión de la obra es en régimen de exclusiva. Queda aquí planteada la duda, que no ha resuelto todavía ninguna sentencia de nuestros Tribunales, de cuánto dura esa cesión exclusiva. Mi opinión es que dura todo el tiempo que dura esa relación laboral y cuando esta termine, sea por despido, jubilación, baja voluntaria o terminación del contrato, los derechos de explotación del medio se terminan y vuelven al autor.

En cuanto a los fotógrafos autónomos o freelance la duda que surge con respecto a los medios donde publican es si el fotógrafo conserva la posibilidad  de  explotar la fotografía o o si por el contrario con el pago de un precio  por su publicación en un medio su capacidad  de explotarla se transmite al medio y se termina para él. Contrariamente a lo que piensan algunos fotógrafos , el autor conserva derechos que  pueden ser económicamente muy importantes.. El artículo 52 de la Ley de Propiedad Intelectual    http://bit.ly/UmnB8w  , establece que el fotógrafo conserva, salvo acuerdo contrario, el derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la actividad normal del medio que las ha publicado.

Por tanto cualquier uso que no entre en competencia con el medio que ha publicado la fotografía está permitido. Es decir que un fotógrafo que ha publicado su fotografía en un periódico, por ejemplo,  podrá editar un libro recopilatorio de sus fotografías o exponer su obra como fotografía de autor en una exposición .Además  de ello si un fotógrafo cede a un medio una fotografía y no se publica en un mes, si se trata de un diario, o de seis meses en cualquier otro caso, puede disponer con toda libertad de las fotografías para cualquier uso.

Es muy importante que los fotógrafos sean conscientes de estas facultades de explotación que conservan porque al cabo de varios años de ejercicio profesional hay miles de obras a explotar, y puede traducirse en muchos derechos de autor.

Estos son algunos de los problemas específicos de la fotografía periodística un tipo de obra recogido por primera vez en la Ley de propiedad Intelectual de 1987 a pesar de que lleva con nosotros casi dos siglos.

Además de estos problemas, hay otros que ya hemos tratado aquí  http://bit.ly/1byC8pH  como la propiedad de los negativos o la reutilización de los negativos  o la divulgación de las obras sin indicación del nombre del autor. Es un problema que gracias al gran trabajo que realizan las asociaciones de fotógrafos cada vez se va superando menos  pero todavía es frecuente ver fotografías que no llevan a pie de foto el nombre del autor o que solo llevan el copyright de la agencia fotografía ©.La fotografía debe divulgarse con el nombre del autor, aunque se haya cedido su explotación a una agencia o a un medio.

Esto es un error y sin duda es un tema merecedor de un próximo post en el que seguiré ahondando en la necesidad de conseguir una mayor protección de las obras fotográficas.

¿Y tú que opinas? ¿Has sufrido en tus propias carnes, o en tus propias fotos, alguno de los temas de los que aquí hemos hablado?.

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