La banalización de la imagen personal

Es domingo.

Como casi todos los fines de semana he pasado unos días viendo, usando y consumiendo imágenes personales de forma ininterrumpida. Los periódicos diarios publican las imágenes de los personajes que son noticia. Los especiales y semanales de fin de semana publican centenares de imágenes mucho más banales y anecdóticas.  Músicos, actores y actrices se mezclan con modelos deportistas y famosos. Los programas de ocio y esparcimiento están plagados de imágenes de personas que voluntaria o involuntariamente sirven de distracción a una sociedad que idolatra la imagen de la gente.

También la exposición que como tantos domingos he ido a ver , tiene como eje la imagen personal, aunque con un enfoque más cultural. En definitiva , todos usamos o abusamos de las imágenes de personas sin pensar tan siquiera  si este uso es lícito o no.

Hoy la imagen de una persona anónima puede ser subida a una red social y distribuida por el mundo entero en poco tiempo sin que nadie haya preguntado a su titular si deseaba que esto ocurriese. Y lo cierto es que  la postura de las distintas personas sobre el tema es distinta.

A algunas personas les resulta indiferente que se use y divulgue  su imagen. Otras se muestran encantadas. Otras lo soportan estoicamente y otras, que también las hay, procuran salvaguardar su imagen de cualquier uso o divulgación. No obstante estas últimas , a pesar que su imagen esta protegida por la Constitución y la Ley Orgánica de protección al Honor, Intimidad y a la Propia Imagen, lo tienen complicado porque ante cualquier uso , reproducción o divulgación de su imagen deberán iniciar el largo y proceloso camino de los Tribunales de Justicia con el consabido coste económico y personal que conlleva.

La imagen de las personas es un atributo personal sobre el que su titular tiene un derecho fundamental a decidir si se puede o no usar. Solo los “personajes públicos” en su ámbito publico están obligadas a soportar intromisiones en este derecho fundamental. La conciencia social sin embargo, es muy distinta. Estamos tan acostumbrados a servirnos de la imagen de la gente que casi pensamos que tenemos derecho a ello.

Y no es así pero hemos caído en una banalización del derecho a la imagen personal.

Os dejo  mi articulo

IZAS, RABIZAS Y COLIPOTERRAS. EL HONOR DE UNA PROSTITUTA.

En esta ocasión me gustaría volver  al tema de la imagen  personal en relación con la fotografía y los problemas asociados al uso de las fotografías de las personas..El hecho del que ha surgido esta reflexión ha sido una reciente noticia sobre el veterano fotógrafo Joan Colom. Como sabéis, recientemente se ha publicado en medios de comunicación que Joan Colom ha donado al Museo Nacional de Arte de Cataluña su colección fotográfica.

La noticia ha hecho que me acercase al fotógrafo, pues yo apenas conocía la parte de su obra más popular. Fruto de este acercamiento ha sido conocer un grave problema que Joan Colom tuvo en relación al uso de la imagen de las personas en su obra Izas, Rabizas y Colipoterras. Como seguramente sabréis Joan Colom desarrollo su corta carrera de fotógrafo captando imágenes en el  barrio chino barcelonés  y en otros bajos fondos de la ciudad.

Colom conocía bien el barrio chino. Había nacido en él y quería captar sus personajes y actitudes. Y se decidió a hacerlo en toda su espontaneidad.

Para ello desarrolló su propia técnica fotográfica: No hacía uso del visor de la cámara. Colocaba esta a la altura de la cintura , semioculta y disparaba sin que los personajes captados se dieran cuenta. Así las escenas mostraban con toda frescura y naturalidad los tipos y caracteres de aquel barrio. El encuadre que, lógicamente, no podía ser perfecto con esta técnica, se arreglaba después en el laboratorio. Joan Colom realizo de esta manera su trabajo en  Barcelona de 1958 a 1964, centrándose ,sobre todo en el ambiente de las  prostitutas  y sus clientes y los lugares donde se desarrollaba. En el año 1964 la editorial Lumen inicia una colección llamada palabra e imagen en la que recoge en cada libro imágenes de un fotógrafo y comentarios de un escritor. Dentro de esta colección se publica se publica el libro Izas, rabizas y colipoterras, con textos de Camilo José Cela y fotografías de Joan Colom.

Para comprender el significado del titulo busco en el diccionario de la Real Academia de la Lengua y compruebo que los tres vocablos  son viejas formas de definir a las prostitutas. En definitiva el libro se viene a llamar, Putas, putas  y putas. Con este título se recogen dentro del libro fotografías del barrio chino barcelonés  relativas al mundo de la prostitución. Un retrato perfecto de tal submundo, de las prostitutas  y sus clientes y el ambiente que la rodea.

Las fotografías muestras a diversas mujeres en el ejercicio de su profesión  y se acompañan con textos de Camilo José Cela que comenta lo que Joan Colom describe en sus fotografías. En este contexto y en los años 60 estoy seguro que el autor no pensó nunca que pudiese tener problemas legales con ninguna de las mujeres. La extracción social de las mismas hacia aparecer como remoto que aquellas mujeres manejasen el libro publicado. Tampoco parecía muy probable que ,en caso de conocer el libro, se sintiesen ofendidas por la captación de su imagen en el momento de la practica de su ocupación.

Pero lo que aparecía  como  muy improbable en ese contexto era que tales personajes ejercitasen acciones legales  por verse en el libro en cuestión. Y sin embargo ocurrió. Una de aquellas mujeres conoció el libro, se reconoció en él y decidió entablar acciones legales contra el fotógrafo, el escritor y el editor. En aquella época, 1964, no existía en España ninguna legislación especifica sobre imagen personal. Ya hemos comentado en artículos anteriores que la primera regulación en España la hizo la Constitución  de 1978 en su articulo 18 , que fue desarrollado por la Ley 1/1982 de Protección  del Honor, Intimidad y Propia Imagen Personal que data de 1981. Por tanto la ilicitud de la conducta no podía tener otro encuadre que el delito de injurias tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente en ese momento , que era el de 1963.

El mencionado precepto define las injurias como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra descrédito o menosprecio  de una persona. A poco que reflexiones nos daremos cuenta de que aparecer retratado en un libro que describe y clasifica al detalle  los tipos de prostitutas de los bajos fondos, es objetivamente deshonroso , pues imputa de forma clara la condición de puta a quien aparece en tal retrato. Hay que aclarar que el ejercicio  de la prostitución no estaba penado en el mencionado Código Penal y por tanto no constituía delito. Con estas consideraciones la prostituta  ofuscada  se querelló contra Cela, Colom y la editora Sra. Tusquets. El resultado del juicio fue la absolución pues al parecer la prostituta querellante no compareció al juicio y este tipo de delitos  llamados privados (injuria y calumnia) dependen del mantenimiento de la acusación del ofendido, de manera que si no se comparece a juicio se archiva la causa.

En cualquier caso , la querella, el juicio y todo lo publicado sobre este asunto fue tan angustioso y deprimente para Colom que dejo la fotografía hasta los años 80. Nunca sabremos el resultado que ese juicio hubiese deparado de celebrarse, pero quedó claro, ya en 1964, que el derecho al uso de la imagen personal no es ilimitado.

Para completar nuestra reflexión hagamos un juego de ficción jurídica y pensemos que la publicación del libro se hubiese realizado con la legislación vigente  en este momento. La cuestión que nos planteamos sería: Con la protección actual de la imagen personal de la constitución y de la Ley Orgánica de protección del Honor, Intimidad y Propia Imagen, ¿se podría publicar el libro Izas, rabizas y colipoterras?.  Mi opinión es que no rotundamente.

El articulo 18 de la Constitución  Española de 1978   vino a declarar que “ Se reconoce el derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, colocando dicho derecho ,como un derecho fundamental en el vértice mas alto de la jerarquía de derechos. Con posterioridad la Ley Orgánica 2 de 1981 de Honor, Intimidad y Propia Imagen, desarrolla la protección de la Imagen Personal. Para ello declara intromisión ilegitima la captación ,reproducción o publicación por fotografía  o film de la imagen de una persona. Así pues, ya de entrada, el hecho de captar divulgar la imagen de cualquier persona sin su consentimiento, constituye de por si una intromisión ilegitima.

La Ley Orgánica establece en su articulo 8 las excepciones a esta regla y nos dice los casos en que se podrá captar la imagen personal de un sujeto sin su consentimiento. Estos casos son “ La captación de la imagen de una persona cuando se trate de personas que ejercen cargo público o profesión de notoriedad y la imagen se capte en un  acto público o en un lugar abierto al público.”.

La segunda excepción es la caricatura de dichas personas.

Y por último el derecho a la información.

Pues bien: Ninguna de estas excepciones  podría amparar la captación, reproducción y divulgación de la imagen de unas prostitutas en la calle en un libro que habla claramente de prostitutas. En principio no son personas públicas ni cargos públicos ni personas que ejerzan profesión de notoriedad por lo que no tiene porque aceptar intromisión alguna en la esfera de su intimidad y propia imagen.

Además tampoco el derecho a la información ampara la captación y divulgación porque el libro no es una obra informativa ni lo pretende. Pero es que, además, aunque lo fuese , lo que nunca tendría transcendencia para la opinión  pública sería la imagen concreta de las mujeres captadas. Es decir, se podría haber dado la información sin reproducir la imagen de estas mujeres porque esta no tiene trascendencia para la opinión publica.

Ninguna de las excepciones del articulo 8 de la Ley ampara la captación, reproducción y divulgación de la imagen de las mujeres. Por tanto, hoy en día el mencionado libro no podría publicarse con garantías de no tener problemas. Al contrario, hoy en día la legislación vigente limita mucho más que antes la captación reproducción y divulgación fotográfica de la imagen de las personas.

En este sentido es clara la jurisprudencia  que ha considerado en varias ocasiones que la utilización  de  la imagen de una persona asociada a noticias sobre prostitución es una intromisión en el derecho al honor intimidad y propia imagen de esta persona ( T.S. 29 Enero 2009).

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